droits et devoirs
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Día de los abogados de la UPHF

4ª edición
Cuestiones y actualidad del derecho de la responsabilidad

  • Le 29/04/2026

  • 10:30 - 16:00
  • Seminario
  • Campus des Tertiales
    Sala de conferencias

La responsabilidad, por ser un mecanismo para garantizar el cumplimiento de la ley, a través de la sanción que inflige o de la indemnización que impone, es, pues, una controversia que se encuentra en la mayoría de las ramas del Derecho. Por las funciones relativamente comunes que desempeña, es un tema lo suficientemente transversal como para que podamos trabajarlo y discutirlo. Pero como no se trata de borrar nuestras especializaciones, sino de ponerlas de relieve, nada mejor que debatir los problemas actuales a los que se enfrentan las distintas legislaciones en materia de responsabilidad. A partir de ahí, son concebibles varias aproximaciones al tema.

La primera aproximación puede consistir en el estudio de casos emblemáticos recientes que han puesto de relieve el derecho de la responsabilidad en el que tienen lugar. La responsabilidad se caracteriza por su capacidad de adaptación al progreso de la sociedad y a la comprensión de los fenómenos emergentes. Los escándalos medioambientales, sanitarios, políticos y de otro tipo ofrecen amplias oportunidades para estudiar la evolución del derecho de la responsabilidad, con la tensión constante entre la necesidad de tener suficientemente en cuenta a la víctima sin imponer exigencias desmesuradas a la parte responsable. Adaptación, pero también a veces inadaptación. ¿Es necesario modificar las condiciones generales de la responsabilidad para que cumpla su función, o son suficientemente flexibles para cumplir su misión? La proliferación de regímenes legislativos de responsabilidad y de fondos de indemnización son probablemente sólo un elemento de esta vasta ecuación en la que el juez actúa como relevo y catalizador de determinadas expectativas del cuerpo social.

El segundo enfoque puede ser comparativo a través de la puesta de relieve de las diferencias fundamentales y persistentes entre los regímenes de responsabilidad. En Derecho privado, la víctima podrá invocar la culpa de una de las partes del contrato, aunque sea un tercero en el mismo. Sin embargo, el principio del efecto relativo de los contratos sigue siendo notablemente válido en Derecho administrativo. ¿Qué puede explicar el diferente trato que reciben las víctimas según se trate de una simple demanda ante un tribunal o ante un tribunal administrativo? A la inversa, el Derecho privado se caracteriza por una relativa unicidad de la condición de culpa, mientras que el Derecho público sigue exigiendo a veces la culpa grave. ¿Cómo explicar que la culpa inexcusable del empresario y la culpa grave de la función pública judicial no hayan dado lugar a una gradación más general de la culpa en Derecho civil? ¿Por qué la obligación in solidum sigue siendo una excepción en Derecho público pero constituye uno de los principales cardinales de la responsabilidad civil? Probablemente haya margen para armonizar las leyes o incorporar normas presentes en otras ramas. O no

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